Considerando que, por una parte, en el Ecuador las políticas públicas, entre las que se encuentran la política económica, fiscal y tributaria son auténticas garantías constitucionales, es decir, medios para hacer efectivos los derechos. Y, por otra parte que, los tributos en nuestro país tienen fines extra fiscales, entre los cuales se encuentra la protección del derecho a un medio ambiente sano; en este libro se analiza específicamente posibilidad y necesidad de creación impuestos con este fin, ya que al ser tributos no vinculados, su hecho generador no se encuentra vinculado con una actividad estatal, por lo que es más versátil que las tasas y contribuciones especiales.
Es de anotar, la tributación post–covid a nivel mundial, tiende entre otras cuestiones, a la creación y aplicación de tributos medio ambientales, los que tienen como fin tanto la disminución de conductas contaminantes, como la obtención de ingresos para reparar el medio ambiente, el cual sufre daños producto de actividades que no pueden ser eliminadas totalmente, como la utilización de vehículos, por ejemplo.
En el Ecuador, la tributación ambiental, qse basa en el principio quien contamina paga y que debe respetar todos los principios que rigen el sistema tributario ecuatoriano, entre los cuales se encuentra el de capacidad contributiva, es casi nula, debido a que los pocos tributos que se han creado con el fin de proteger este bien tan preciado, han tenido falencias y han sido eliminados.
En nuestra opinión, en nuestro país la creación de tributos ambientales, recalcamos prefiriendo de entre todos los tributos en impuesto, en el momento actual, es necesaria. Ya que permite disminuir la contaminación y con esto el daño ambiental, pues los agentes contaminadores tienden a buscar tecnologías más limpias, con el objeto de disminuir el pago de los tributos que se crean para el efecto; al igual que, se logra la obtención de ingresos.
Finalmente, recalcamos que consideramos que el dinero recaudado como producto de aquellas actividades contaminantes que no se pueden eliminar, porque son indispensables para el desarrollo de la sociedad; con la finalidad cerrar correctamente el ciclo e internalizar las externalidades producto de la contaminación, deben ser destinado, al menos en su mayor parte, a la protección, mejora y reparación de los bienes ambientales que han sido afectados como consecuencia de las diferentes actividades económicas del ser humano y de su sola existencia.